
REQUISITOS PARA EL EJERCICIOPROFESIONAL DEL ARQUITECTO
Para ejercer la profesión de Arquitecto en el territorio de la República, es imprescindible cumplir con los requisitos que exige el Artículo 6° de la Ley No 1373 del Ejercicio Profesional del Arquitecto de 13 de noviembre de 1992:
TITULO
Poseer titulo de Arquitecto en Provisión Nacional.
REGISTRO NACIONAL
Estar Inscrito en el Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia.
ÉTICA PROFESIONAL
No estar suspendido mediante resolución ejecutoriada del Tribunal de Ética Profesional del Colegio de Arquitectos de Bolivia
REGISTRO
NACIONAL
El Colegio de Arquitectos de Bolivia....
Estará a cargo del Registro Nacional destinado a la inscripción con carácter obligatorio de todos los profesionales Arquitectos del País, como requisito para el correspondiente ejercicio profesional.
1. El Colegio de Arquitectos de Bolivia....
Otorgará al Arquitecto cuya solicitud de inscripción al Registro Nacional hubiese sido aceptada, un número de registro y un sello oficial que usará en el curso de su actividad profesional, además de un carné que acreditará su condición de profesional en todo el territorio de la República.
2. Todo profesional arquitecto para...
Inscribirse en el Registro Nacional deberá pagar una contribución destinada a cubrir los costos de Administración conforme al reglamento correspondiente.

EL CAMPO DE ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO
El campo de la actividad profesional del arquitecto abarca una amplia gama de responsabilidades y especialidades, las cuales se encuentran descritas en la Ley del ejercicio profesional del arquitecto 1373, Articulo 25.
Desempeñar funciones técnico - administrativas dentro de su campo profesional en los sectores Público y Privado.
La elaboración de proyectos de Arquitectura y/o Urbanismo, incluyendo las 21 proposiciones orientadas a la concepción y proyectos de estructuras, instalaciones y servicios.
La dirección, supervisión, administración y fiscalización de las obras de Arquitectura y/ o Urbanismo.
La elaboración de avalúos, peritajes y tareas afines dentro del campo de su actividad profesional.
La elaboración de proyectos de planificación Urbano - Regionales y su dirección, fiscalización y administración.
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ARQUITECTO
SON DEBERES FUNDAMENTALES DEL ARQUITECTO:
a)
Proceder en el ejercicio profesional de acuerdo con la presente Ley, los Estatutos y el Código de Ética del Colegio de Arquitectos de Bolivia.
b)
Responder por las faltas en que incurriere de conformidad a los establecidos por el Estatuto del Colegio de Arquitectos de Bolivia.
c)
Responder civilmente ante los tribunales de justicia ordinaria por los daños y perjuicios ocasionados en el ejercicio profesional.
d)
Cumplir con los compromisos contraídos con sus clientes o empleadores.
e)
Ningún profesional Arquitecto podrá autorizar con su firma, proyectos, planos, esbozos, croquis, y otro tipo de documentos técnicos, en cuya elaboración no hubiese participado personalmente.
f)
Todo profesional Arquitecto que hubiese participado como proyectista, consultor o programador de una obra, no podrá intervenir en la licitación o concurso para la ejecución de esa obra.
g
Los Arquitectos que cumplan funciones en la Administración Pública, Municipios, Entidades Descentralizadas, Autárquicas, Autónomas, están prohibidos de ejercer la profesión en forma independiente, exceptuando la cátedra de docencia o investigación.
SON DERECHOS DEL ARQUITECTO:
a)
Percibir justa remuneración por los trabajos ejecutados, para efectos legales se tomará el arancel de honorarios del Colegio de Arquitectos de Bolivia.
b)
Los documentos técnicos, tales como proyectos, anteproyectos, diseños en general, pliego de especificaciones, cómputos métricos, cálculos, informes, avalúos y todo trabajo relacionado con obras de Arquitectura y/o Urbanismo, constituyen propiedad intelectual del Arquitecto autor de los mismos, siendo irrenunciable ese derecho de propiedad intelectual.
c)
Demandar ante la autoridad competente el resarcimiento moral y material por daños y perjuicios cuando sus derechos fueren conculcados.
d)
El Arquitecto tiene derecho a exigir el estricto cumplimiento del proyecto de su autoría, no pudiendo modificarse por ninguna persona Individual o colectiva, sin previa autorización escrita del autor o autores.